Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD". Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante, Ciudadano: ADELIS JOSE CARRASCO TARIFE, a sus hijos, Ciudadanos: JESUS DANIEL CARRASCO TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V: 19.903.025, MARIA ELENA CARRASCO TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V: 20.640.255 y a su concubina, ciudadana; VIOLETA TOVAR DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.396. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto sien.....