´Sobre la base a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: SIN LUGAR, la oposición a la medida cautelar decretada, formulada por el ciudadano GABRIEL ANTONIO EVANGELISTA GOMEZ, en su carácter de Representante Legal de la entidad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS PALMA SOLA, C.A., parte demandada, asistida por la abogada IRMAQUIRA BUSTAMANTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 208.604, plenamente identificados, en el presente juicio, y por lo tanto, la medida cautelar innominada se mantendrá durante el curso del proceso hasta su definitiva resolución por sentencia definitivamente firme.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimient.....