´Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión constitucional de HABEAS DATA interpuesta por el profesional del derecho Johnny Parra Olivares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.697, actuando en nombre del ciudadano Víctor Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.200.941, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión
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