Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR en los términos aquí expuestos LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA “VILLA HERMOSA”, mediante su Apoderada Judicial Abog. HILDA AGREDA, la contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 7° del Artículo 340 Ídem (especificación daños y causas), debiendo en consecuencia el actor especificar los Daños Materiales ocasionádoles por la venta cuya Nulidad se pide con posibles montos, asi como las causas y su porqué o relación, con los daños que describa y especifique; subsanación que deberá hacer en el lapso establecido en el Artículo .....