III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICÍPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA intentara la ciudadana KARINE GISELA CLÍMACO DE CID, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.050.554, de este domicilio, en su carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil KTY BABY GATO, C.A., contra el ciudadano JOSE FELIPE ALCANTARA GARCIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.352.637.-
En consecuencia, con fundamento en el literal "C" del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se establece una prorroga obligatoria para el Arrendador de Dos (2) años, para que el Arrendatario continúe ocupando el inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 08 ubicado en la pla.....