En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PUNTO PREVIO: La fiscalía solicitó el sobreseimiento de las actuaciones, en relación a ÁNGEL ANTONIO MARTÍNEZ IMITOLA invocando que por cuanto el mismo falleció, esto conlleva a la extinción de la acción penal de acuerdo a lo previsto en el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y por ende como se ha extinguido la acción penal, en relación a este ciudadano solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° eiusdem; y por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que al folio nueve (9) cursa Protocolo de Autopsia practicado al señalado ciudadano y al folio once (11) Certificado de Defunción de fecha 11/03/2002, del mismo lo que demuestra que efectivamente e.....