este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por el ciudadano CALIXTO DIAZ AGAMEZ en contra de el ciudadano LUIS MANUEL MOREIRA plenamente identificado y en consecuencia se condena a pagar al demandado la cantidad de BOLIVARES DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ( Bs. 10.440.252,00) , más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.