Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ LUIS MORALES GAVIDIA, en su carácter de Defensor del ciudadano JOSÉ DANIEL BARRIOS CARVALLO, en contra del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentado dicha acción de amparo de conformidad con lo previsto en los artículos 26,44,49,51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 4 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que aún existen vías o medios judiciales idóneos para interponer nuevamente su pretensión, todo de confo.....