INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil GRUPO BRUNELLI, C.A., a través de sus apoderados judiciales abogados Martin Antonio Manzanilla, David Bittan Obadia y Paola Reverón Hurtado, contra los autos dictados en fecha 24 y 25 de enero de 2007 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza jurídica del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.