Ahora bien, esta Juzgadora considera que en el presente caso no se encuentran cumplidos los extremos del artículo UT supra transcrito en concordancia con el articulo 39 del Decreto Legislativo con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, razón por la cual este Tribunal NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte demandante la Sociedad Mercantil "State Of Octavian Mures, C.A.,", a través de su apoderada judicial la Abogada Magda Rodríguez Ramírez, en su libelo de demanda y ratificada en diligencia del 20 de Marzo de 2.007, folio 22, en el proceso que por Desalojo sigue en contra el ciudadano Agustín Acosta Ferrer todos identificados en los autos que conforman el expediente. ASI SE DECIDE.