este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO RAMON FURAN VILLEGAS, contra las ciudadanas MARIA ELENA ARANGUREN SCIONTI DE GRUBER, y LETIZIA MARIA DE MARCO, plenamente identificadas en autos, debiendo pagar la demandada los conceptos y las cantidades de dinero que resulten de la experticia complementaria del fallo, por diferencia de prestaciones sociales, e intereses moratorios.
SEGUNDO: Se ordena la realización de una Experticia Complementaria del Fallo, que deberá ser realizada por un solo experto a ser designado por el Tribunal Ejecutor, con cargo a las codemandadas, a los fines de que se calcule: 1.- La prestación de antigüedad con sus respectivos intereses previstos en el literal "C" del artículo 108 de la Ley Orgánica d.....