En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de la demanda interpuesta por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, Inpreabogado N° 24.305, endosataria por procuración del ciudadano JOSE DE JESÚS LADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.870.074, contra la ciudadana GERALDINE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.749.787, por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).