Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por el Abg. FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, en su carácter de Juez Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa instruida contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MENDOZA AULAR, por su presunta participación como COAUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7° en concatenación con el artículo 96, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.....