este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del otrora adolescente IDENTIDADES OMITIDAS; por la comisión del delito de Robo Agravado, previstos y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 04 de noviembre de 2005, en perjuicio de JAIME GARCÉS GARCÍA; y se sanciona con la medida de Privación de libertad de conformidad con el articulo 620 literal f) por el lapso de un (01) año y con la rebaja de un tercio, que equivale a 4 meses, debe cumplir 8 meses de la sanción impuesta. En cuanto al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS se suspende el proceso de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y adolescente por cuanto tienen solicitud de ubicación y se ordena oficiar al Comandante de la Policía del Estado Lara, para.....