En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano MILAGROS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.402.611 y de este domicilio en contra de EMERGENCIAS MEDICAS VENESALUD LARA C.A. y SUPLY C.A., continuando el proceso en contra de las empresas restantes es decir: EMERGENCIAS MEDICAS VENESALUD C.A. y VENEZOLANA DE PROTECCION DE SALUD C.A., el tribunal deja expresa constancia de esta situación.