Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: J CESAR ALEJANDRO ASTUDILLO VELÁSQUEZ e CARMEN MERCEDES CARABALLO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados El primero en la Calle Colombia, cruce con Calle Acosta N° 71 y la segunda en la Urbanización Sol del Caribe, calle 2, Casa I-1, el Muco Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.976.232 y 13.769.747, respectivamente, asistidos de la Abogada en ejercicio TIBISAY MARCANO DE SCAPELLATO, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro: 75.937 y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circui.....