Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La falta de cualidad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES JIMENEZ & GARCÍA, COMPAÑÍA ANONIMA (JIGARCA), como parte co-actora en el presente proceso.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fue intentado por la Ciudadana CARMEN LUISA GARCÍA VIUDA DE JIMENEZ, contra el ciudadano RICONOBALDO JIMÉNEZ MADERA, ambas partes plenamente identificadas en la narrativa de este fallo.
TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, se condena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora del inmueble constituido por una casa, distinguida con el No. 14B-73, situada en la Calle 89-A, "Cedeño", hacia el Este de la Avenida.....