Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la Medida de Embargo Preventivo solicitada por la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO MERCANTIL C. A. (Banco Universal), inscrita por ante el Registro Mercantil que llevo el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03-04-1925, bajo el Nº 123, con modificación realizada en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda de fecha 28-09-2011, bajo en Nº 46, tomo 203-A, mediante su Apoderada Judicial SONIA MEDINA DE APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-2.133.054 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3271, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 16-.....