Este Tribunal, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes y al debido proceso, anula el auto de fecha 22 de febrero de 2012. En consecuencia, se ordena la notificación del ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales ("INPSASEL"), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Miranda mediante oficio, anexándole copia certificada del escrito libelar y demás anexos. Líbrese oficio una vez sean proveídos los fotostatos respectivos. Notifíquese los ciudadanos Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, a la parte recurrente y al tercero interesado, con transcripción del presente auto. Asimismo, se deja entendido, que una vez que conste en autos las notificaciones respectivas, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, este Tribunal fijará oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio.....