Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesto por los abogados EUDYS ADRIANA URDANETA VÁSQUEZ y DWALIGHT NEIL PUCUTIVO GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 104.792 y 82.189, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BRENDA TABATA DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.455.586, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO ROTONDARO COVA, en su carácter de Presidente del instituto venezolano de los Seguros Sociales. (I.V.S.S)