Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito, de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR, la apelación interpuesta el 06 de noviembre de 2013, por la abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, apoderada judicial de la parte demandante, sociedad de comercio MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia interlocutoria dictada el 04 de noviembre de 2013, por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO.- INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpuesta por la sociedad de comercio MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos MARIA MAGDALENA SIADO DE SALVATIERRA y CARLOS REGO SALVATIERRA
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
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