III
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar de embargo solicitada por la Abogada PRACILLA CECILIA ESCANDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.451, contra la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SYP, C.A.., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de diciembre de 1999, bajo el Nº 28, Tomo A-91, domiciliada en Barcelona Estado Anzoátegui.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello, a los 27 días del m.....