Yo, WILFREDO GONZALEZ, en mi condición de Juez Titular, me aboco para seguir conociendo de la presente causa. Visto el auto de fecha 13-03-14 (folio 20), en la cual deja constancia de haber recibido el exhorto, en el cual consta la notificación de la parte actora, en fecha 11-02-14 (folio 30) atención al despacho saneador ordenando en fecha 23-09-13 (folio 11). Este despacho observa que el ciudadano CARLOS ANDRES RUIZ, titular de la cédula de identidad N°.9.688.461, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la sociedad de comercio COMERCIALIZADORA M.P., C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles, mas seis (6) que se le conceden como termino de la distancia, indicados en el auto de despacho saneador. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INST.....