Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013), por el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.021, procediendo con el carácter de co-apoderado judicial de la parte accionante, sociedad mercantil CORPORACION 1120 C.A., ya identificada, en contra de la decisión pronunciada el día veinticuatro (24) de mayo de ese mismo año, por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRAVENTA, fuese incoada por su representada en contra del c.....