Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.
SEGUNDO: ADMISIBLE, la DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL , interpuesta por el ciudadano José Isidro Cordero, procediendo en su carácter de Presidente de la empresa Promotora Pancor C.A, asistido por el Abogado Luís Luna de la Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.070, contra la Fundación para la Vivienda del estado Sucre (FUNREVI).
TERCERO: ORDENA la notificación de los ciudadanos Presidente de la Fundación Regional para la Vivienda del estado Sucre, Procurador General del estado Sucre y empresa Promotora Pancor C.A.