PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el ciudadano WILLES SEGUNDO BOSCAN PARRA, y la demandada TURBINAS MECANICAS C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, por los conceptos señalados en el escrito transaccional, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 42.500,oo), en consecuencia se le otorga el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: El tribunal ordena el archivo del expediente por constar en los autos el cumplimiento del presente acuerdo transaccional una vez que quede firme la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.