IV
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentada por la ciudadana ADELA NANCY LOAYZA DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, cédula de identidad Nº V-12.931.739, domiciliada en el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, contra la ciudadana LEILA ISABEL HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.985.487, con domicilio en el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo.
SEGUNDO: En consecuencia de la declaratoria anterior SE TIENE POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el documento privado de fecha 14 de diciembre de 2007, denominado COMPROMISO FAMILIAR,.....