DISPOSITIVO
Por las razones antes señaladas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado HEBERTO EDUARDO ROLDÁN LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 7.589, actuando en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados, ciudadano JUAN MANUEL MARTIS SANTOS; y, sociedad mercantil AUTO TALLERES 300,C.A.; contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el siete (7) de agosto de dos mil catorce (2014), que negó la solicitud formulada por el precitado abogado, que fuesen declaradas nulas las notificaciones de los expertos contables que habían sido designados en la cau.....