HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el Abogado JESUS REYNALDO DURAN ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-15.599.801, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.800, respectivamente, abogado del accionante JESUS GERARDO MORALES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.545.587, y la parte demandada la Sociedad Mercantil SEGURIDAD VIP 3000 C.A, quien se encontraba representada en todo momento por la Abogada LOANNY CAROLINA CHAVEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.246.643, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 134.298. Así se decide.-
Por consiguiente, vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controvers.....