III
DECISIÓN
En consecuencia esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; declara PRIMERO: INOFICIOSO RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, signado bajo el Nº DR-2023-62499, interpuesto por el Abg. Mario Ramón Mejías Delgado, en su condición de defensor privado del imputado Ángel Yoel Niño Pabon, titular de la cedula de identidad Nº V-14.720.617, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de RETRASO U OMISIÓN INTENCIONAL DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69, USO INDEBIDO DE PATRIMONIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 61 ambos de la Ley Contra la Corrupción, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en contra de la Audiencia de Imputación celebra.....