´´-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO (22°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, incoada por el ciudadano RAUL ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-2.138.189, contra la ciudadana SONIA ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.976.036. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
TERCERO: SE DA POR TERMINADO este asunto; expídanse por la Secretaría de este Tribunal, las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada d.....