DECISIÓN
Por todos los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XVIII Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Robo Genérico previsto en el artículo 457 del Código Penal y lo sanciona con las medidas de Libertad Asistida prevista en los artículos 620 literal d y 626 de la Lopna por el lapso de un (1) año y Servicio a la Comunidad prevista en los artículos 620 literal c y 625 ejusdem, por el lapso de seis (6) meses. Estas medidas se cumplirán en forma simultánea. Se declara el Cese de la medida cautelar impuesta.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias La secretaria