Se declaró: 1.CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano WISTON DANIEL SIVIRA CHÁVEZ, titular de cédula de identidad Nro. 12.726.534, debidamente asistido por el abogado Guiomar Ojeda Alcala, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.554, en consecuencia se declara la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. D-A-00012-12-2004, de fecha treinta (30) de diciembre de 2004, emanada del ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ DEL ESTADO YARACUY.
2.En consecuencia SE ORDENA la reincorporación del querellante a su cargo, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su reincorporación definitiva al cargo. A los fines del calculo de los mismos se ordena experticia complementaria al fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.