En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Sin Lugar La Medida Cautelar, solicitada por MICHELE CURIALE y JOSELIN SEQUERA ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 7.330.582 y 9.625.915, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio JAVIER ANZOLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.540, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.