Es por todo lo antes expuesto, que este Juzgado Tercero en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en la causa N° 624-03, nomenclatura de este Juzgado, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal "d" y 615 ambos de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 318, numeral 3° y 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.