Visto que el presente asunto se encuentra en etapa de dictar sentencia definitiva, sin que se haya emitido pronunciamiento sobre la suspensión de efectos, solicitada por la recurrente, este Tribunal juzga inoficioso emitir el referido pronunciamiento previo. ASI SE DECLARA.
Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar lo siguiente en las Resoluciones Nos.: A.- RNO/DSA/2000-356; B.- RNO/DSA/2000-357; C.- RNO/DSA/2000-358; D.- RNO/DSA/2000-359 y Resoluciones de Imposición de Sanción Nos. E.- RNO/DSA/2000-360 y F.- RNO/DSA/2000-361, todas de fecha 30 de noviembre de 2000: i) Si al haber sido rechazados, los costos y gastos por la Administración Tributaria, por falta del número de Registro de Información Fiscal en las facturas, y, por falta de retención del impuesto sobre la renta se violaron los principios constitucionales de: capacidad contributiva, libertad de prueba y presunción de inocencia; ii) Si.....