DECRETA MEDIDA INNNOMINADA que consiste en prohibir la ejecución forzosa de la transacción cuya nulidad se pretende, celebrada por los ciudadanos JOSÉ PERDOMO RANGEL y VILMA VILLA de RANGEL, por una parte y, NANCI SUZZARINI BALOA, por la otra, con ocasión del juicio incoado por ésta última en contra de los primeros, sustanciado en el expediente Nº 3284 de la nomenclatura del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE