IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS CONTRERAS, representado por el abogado RAFAEL BENIGNO ROMÁN LOYO, contra la decisión dictada el 05 de febrero de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir copia certificada de esta sentencia.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de esta decisión, no hay especial condenatoria en costas.
Expídase por Secretaría copia certificada de este fallo, a los fines de su archivo en el copiador de sentenci.....