VI
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la pretensión de pago de las letras de cambio identificadas en autos, las cuales ascienden a la cantidad de ciento sesenta y nueve mil quinientos treinta y un bolívares fuertes con treinta y nueve céntimos (Bs. F. 169.531,39).
Se ordena una experticia complementaria del fallo a los fines de calcular el monto a pagar por concepto de intereses moratorios y de indexación, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
Conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Ci.....