DECISION
En orden a los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCION por el ciudadano MIGUEL REYES, contra la Sociedad de Comercio GRUPO SOUTO, C.A, por lo que se DECLARA CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN y en consecuencia sin lugar la pretensión de la parte actora.