Se observa claramente que el copiado artículo 280 ejusdem, exige de manera expresa para que proceda la ejecución de la sentencia, que se haya declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, situación imposible de darse en una sentencia en la cual se declare la inadmisión del recurso por lo que en estos casos, no se cumple la exigencia establecida en el mencionado artículo 280 de la ley Orgánica, es decir, no existe un pronunciamiento que declara con lugar o parcialmente con lugar el recurso interpuesto, ergo mal puede ejecutarse una decisión que se limita a inadmitir el recurso, por estar inmerso dentro de las causales de inadmisibilidad, previstas de manera taxativa en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario.
Así en el supuesto que se declare la inadmisión del recurso interpuesto en materia tributaria, y dicha sentencia se encuentre definitivamente firme, lo que a su vez implica que el acto administrativo adquiere firmeza y consecuencialmente también se enc.....