Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la  demandada, por cuanto no están colmados los requisitos expuestos, en consecuencia se declara  improcedente la medida cautelar  solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.