Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO contenido en la Resolución identificada bajo el No SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1819-2057, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT en fecha 29-09-2009, realizada mediante escrito de fecha 18-11-2009, por los Abogados Oswaldo Anzola, Elvira Dupoy, Juan Carlos Fermín Fernández, Rafael Enrique Tobías Díaz y Aileen Lynette Figueroa Molina, titulares de las Cedulas de Identidad No 3.149.326, 5.532.569, 8.323.810,15.504.270 y 16.382.992, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.5.237,.....