IV
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Bernardo Antonio Matheus, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Grismelda Coromoto Gómez, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 3165, de fecha 05 de marzo de 2005, dictada por el Inspector Jefe (E) del Trabajo del Estado Lara, sede Barquisimeto, que declaró sin lugar el reenganche y pago de los salarios caídos interpuesto por la ciudadana antes mencionada.
SEGUNDO: Se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 3165, de fecha 05 de marzo de 2005, dictada por el Inspector Jefe (E) del Trabajo del.....