"...este Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede de Transito, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la abogada HEMILY RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.936, apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO RIJO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.098.104, contra la ciudadana ADELA PASTORA ROMERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.049.762. En consecuencia de su confesión se y condena a pagar las siguientes cantidades: CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 4.100,00), por concepto de daños materiales; la cantidad de Doscientos veinticinco bolívares (Bs. 225,00) por concepto de daño emergente; y la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 2.970,00) por concepto de lucro.....