Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal de Código Orgánico Procesal Penal: DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez Undécimo de Primera instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. EMILE MORENO, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.