PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano abogado LORENZO CHIRINOS PERNALETE, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Estado Carabobo, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2, de este Circuito Judicial, Sección Adolescentes, en fecha 07-11- 2008, en la causa signada con el N° GV01-S-2003-000121, seguida al adolescente (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 de la ley que rige la materia) por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se ANULA el fallo recurrido por inmotivado y en consecuencia se Ordena a un Juez distinto se pronuncie nuevamente sobre las alegaciones de las partes con prescindencia del vicio declarado en el presente fallo.