En mérito de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en los  artículos 465 y 466  de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  este Tribunal Décimo Quinto  (15°) de Mediación,  Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS PROVISIONALES en las Instituciones Familiares  en beneficio del niño  *** de cinco (05) años de edad,  en los términos expuestos en los párrafos anteriores .Cúmplase.- 
 	PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de.....