En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE
PRIMERO: CON LUGAR la nulidad de la Providencia Administrativa Número 1076, de fecha 18/10/2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, en la que declaró con lugar la Solicitud de Calificación de Falta, incoada por la entidad de trabajo MERCADO DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), contra el ciudadano ANGEL ELIAS ABBATE..
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto la presente decisión no pone fin a la presente controversia entre las partes.
TERCERO: SE REPONE LA CAUSA llevada por la Inspectoría del Trabajo, al estado de fijarse nueva oportunidad para la celebración del acto de contestación de la solicitud de calificación de faltas.
Notif.....