Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del recurso de apelación manifestado por el tercero interviniente y la parte accionante, conforme a lo dispuesto en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
SEGUNDO: No hay costas a ninguna de las partes dada la naturaleza del fallo. Así se decide.-